A pesar de haber pedido de voz y por escrito a
Movistar , en
repetidas ocasiones, que se me desactiven
TODOS LOS SERVICIOS TELEFONICOS NO GRATUITOS EN MI TELEFONO MOVIL,
nunca
me ha hecho caso.
El 27 de enero hice dos
llamadas al mismo número desde mi teléfono
propago . No pude hablar con el destinatario de la llamada, pero las
llamadas se facturaron. Además, me cargaron 0.18e. por un sms
dictado tras la llamada perdida,
El día 13/9/2014
comprobé que Movistar me
había cobrado ese mensaje de voz , y por
tanto hice
la
oportuna reclamación desde la pagina web
,
a la que me contestaron que habían recibido la
reclamación , y a los pocos dias , con un sms ( nunca lo hacen por
escrito para que sea difícil justificarlo posteriormente )
me desestimaban la reclamación diciendo que el otro teléfono
tenia activado ese servicio y que la desactivación desde el mio
debe hacerse llamando
previamente al numero 22217 y al numero 22200 para
activarlo.
Da la casualidad de que yo sabia que el
teléfono al que llamé tambien habia pedido la desactivación de
TODOS LOS SERVICIOS TELEFONICOS NO GRATUITOS y por
tanto estaban mintiendo y estafandome,
Por eso en Febrero de
2015 formulé
LA PETICION DE ARBITRAJE ANTE EL SISTEMA
ARBITRAL DE CONSUMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
que
la admitió a tramite y
procedio
a mediar ante MOVISTAR con fecha 24/2/2015
ya
que Movistar está adherida al sistema arbitral de Consumo desde el
año 1995.
El dia 8/9/2015 se dicta
el LAUDO DE OBLIGADO
CUMPLIMIENTO cuyo texto entre otras cosas
dice:
EXPTE:
189/2015
LAUDO ARBITRAL
En el que las partes
son las siguientes:
RECLAMANTE:
MIGUEL DOMINGO GONZÁLEZ
ADÁN
RECLAMADO:
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.Ü.,
Con fecha 25/06/2015. el reclamante manifiesta:
•
Solicito se exija a Movistar que me de de baja en todos los
servicios no gratuitos, se me devuelvan los 0.18 euros indebidamente
cobrados por el buzón de voz. que estaba desactivado en el teléfono
al que llamé, devolución del importe 0,21*0.21 euros de las dos
llamadas en las que no puede lublar y se exija de Movistar que deje
constancia de todas las reclamaciones efectuadas por mi desde la
página web de Movistar para poderlas usar como pruebas.
Comprobada
la existencia de Convenio Arbitral válido entre las partes, y en
virtud del articulo 48 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero,
por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, este Arbitro se
pronuncia adoptando el siguiente LAUDO:
"Visto el expediente
189/2015. y las alegaciones y documentación a/xtriada por las
/nú-tes. el Órgano Arbitral, acuerda ESTIMAR la reclamación
efectuada por I). MIGUEL DOMINGO GONZÁLEZ ADÁN frente a la Entidad
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. asi como INADMITIR la
recomvnción planteada por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U.
frente a D. MIGUEL DOMINGO GONZÁLEZ ADÁN toda vez que se observa,
en la prueba aportada por el redamante con el detalle de movimientos
de la tarjeta tipo prepago. el cobro de conceptos para los que el
operador no ha obtenido consentimiento expreso de! usuario.
Asi
un estudio detallado de la documentación obrante en el expediente
revela el cobro del servicio "llamada perdida (mensaje
dictado)", el cual supone un pago adicional por el consumidor
para el que la Compañía debe contar con la aceptación del diente,
debiendo ser comunicado a éste de una manera clara y
comprensible.
Correspondiendo a la sociedad probar el
cumplimiento de estas obligaciones. TELEFÓNICA MÓVILES no ha
acreditado que este senvicio haya sido dado de alta por el emisor de
la llamada (el reclamante), más bien al contrario, parece deducirse
de la reclamación una clara oposición por parte del usuario a la
utilización de esta funcionalidad, llegando incluso a deducirse de
la contestación de la mercantil al Sr. GONZALEZ que. a pesar de que
éste tenga desactivado el senvicio, si llama a alguien que lo tenga
activo y le salta la locución ¡xira dejar el mensaje! se le cobran
los 0,18€ IVA. lo que corrobora las manifestaciones del reclamante
en el sentido de que el senvicio fue cargado sin mediar la necesaria
aclaración del usuario, sin la cual no cabe defender la licitud de
dichos cobros.
En base al indebido proceder de la prestadora del
senvicio de telecomunicaciones, el reclamante tiene derecho al
reembolso de los pagos, que incluirá, aparte del coste del
servicio, el precio de hit llamadas realizado* al número el 27 de
enero de 2015.
Por tanto, dentro de los diez días
siguientes a aquel en que reciba la notificación del LAUDO.
TELEFÓNICA MÓVILES procederá a devolver al reclamante la cantidad
total de 0,60 e. en concepto de precio de las dos llamadas (0.21
+0.21 e) y la llamada perdida (sms dictado). Esta devolución se
hará efectiva mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta que
designe el SR GONZÁLEZ ADÁN.
Del mismo modo, en el plazo citado
anteriormente. TELEFÓNICA MÓVILES justificará de manera idónea
a! reclamante que se encuentran desactivados todos los servicios o
funcionalidades que supongan coste alguno y no hayan sido
previamente solicitados por él de forma expresa.
Además, en los
diez dias siguientes a aquel en que reciba el presente LAUDO
TELEFÓNICA MÓVILES facilitará al SR. GONZÁLEZ ADÁN los números
de referencia de sus reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones
realizadas por él desde la página web de la operadora que
tengan relación con el objeto de la reclamación
EL
ARBITRO
Fdo:Maria del Mar Alonso Garcia
Este laudo se comunico a las partes, pero
Movistar se limito a ingresarme 5 euros en la cuenta del
teléfono
y se reiteró en que era
imposible TECNICAMENTE
"desactivar
todos los servicios no gratuitos”
(con lo que se saltaba a la torera la parte esencial
de la reclamación
al mismo tiempo que
me
enviaba unas referencias de mis reclamaciones desde la pagina web
que no veo forma de comprobar.
Por eso
con fecha 1/10/2015 , una vez que la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
me remitió
toda la documentación necesaria
he
pedido AL JUZGADO DECANO DE VALLADOLID,
que remita al
Juzgado de Instrucción que corresponda
MI
PETICION DE EJECUCIÓN DE LAUDO
toda vez que una vez dictado tiene la misma validez que una
sentencia judicial
RESOLUCION
DE EJECUCION DE LAUDO.JUZGADO Nº 2 de
Valladolid
COMENTARIOS
DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES QUE HAN CONTESTADO al
final de la página
RESOLUCION
DEL JUZGADO NUMERO 2 DE VALLADOLID SOBRE LA PETICION DE EJECUCION DE
SENTENCIA
Por supuesto NO
HE TENIDO AYUDA DE NINGUNA ASOCIACION DE CONSUMIDORES
(esas que subvencionamos con los presupuestos publicos)
COMENTARIOS DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES QUE HAN CONTESTADO
Sentimos muchísimo que vd. se encuentre en otra Comunidad Autónoma: la Comunidad de Castilla La Mancha en la que nosotros no podemos actuar defendiéndole por el ámbito competencial entre Comunidades Autómas que limita el territorio de nuestra actuación.
También sentimos mucho que, como vd. dice en su escrito ( del cual nos envía el enlace ), no haya recibido ninguna ayuda de las Asociaciones de Consumidores de su Comunidad Autónoma, quizá no haya contactado con las personas adecuadas dentro de las mismas o que haya contactado con alguna que no le ha prestado la atención suficiente. Pero estamos seguros de que en su lugar de residencia existen sin duda compañeros nuestros de otras Asociaciones que velan con ahínco por los intereses de los consumidores. Nunca se puede generalizar ni decir que todas las Asociaciones de Consumidores son iguales.
Nosotros trabajamos infatigablemente en la Comunidad de Madrid para velar por los derechos de los consumidores y prueba fehaciente es la multitud de laudos favorables a los consumidores que conseguimos cuando acudimos a la Junta Arbitral de Consumo ( una media de 3 ó 4 veces al mes), tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en la Comunidad de Madrid. Laudos que le aseguro se han cumplido en todas las ocasiones, ya que nadie nunca nos ha dicho lo contrario.
No quiero que se quede vd. con la idea de que el Sistema Arbitral de Consumo no funciona, ni nos gustaría que sus palabras indujeran a los consumidores, que las escuchan o las lean, lo piensen. Prueba de que funciona, es el laudo favorable que vd. obtuvo al acudir a dicha vía de reclamación totalmente gratuita para el consumidor.
Otro cantar, son las compañías de telefonía con las que nos enfrentamos a diario desde nuestra Asociación y cuyas controversias intentamos y resolvemos semanalmente ( del orden de 21 vistas de telefonía mensuales ) y le aseguro que nos dan muchos "dolores de cabeza" y que nos preocupan muchísimo.
En la Unión de Consumidores Europeos EUROCONSUMO Comunidad de Madrid, luchamos infatigablemente porque se respeten los derechos de los consumidores que, en definitivas cuentas, somos todos nosotros. Siempre escuchamos a todo el mundo e intentamos ayudarles en todo lo que está en nuestra mano. Prueba de que escuchamos a todo el mundo, es que yo personalmente, que soy su presidenta, le estoy contestando inmediatamente a su correo.
También queremos decirle, que EUROCONSUMO NO RECIBE SUBVENCIONES de ninguna Administración Pública. En la Comunidad de Madrid se ha suprimido el capítulo "subvenciones a Asociaciones de Consumidores" hace ya varios años.
EUROCONSUMO trabaja mucho, con escasísimos recursos, y vive de las cuotas de sus socios y del trabajo que realiza sus letrados y su personal técnico: arbitrajes, información en OMICs a los consumidores y a las familias, stands en la calle, en los centros comerciales y en los intercambiadores de transportes, charlas en municipios pequeños, en centros de mayores, en colegios y un largo etc...de actividades. Y estamos encantados de hacer lo que hacemos: ayudar a resolver los problemas cotidianos de los ciudadanos e informarlos para que puedan evitarlos.
Simplemente finalizar diciéndole que ya sabe dónde nos tiene si quiere realizarnos algún tipo de consulta. No podemos actuar en su Comunidad Autónoma, pero sí podemos informarle, eso nadie puede prohibírnoslo.
Un cordial saludo,
Rosa Mª Romero de la Osa
Presidenta de EUROCONSUMO Comunidad de Madrid
info@euroconsumocommadrid.com
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Lo
del tema de ..... las asociaciones de consumidores que reciben
subvenciones........ a Facua Castilla y León, hace mucho que la
Junta no nos da nada.
Salud.
Jesús.
castillayleon@facua.org
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Desconocemos
la razón de su email. Somos FACUA Córdoba, si desea hacer alguna
consulta puede hacerla a esta dirección de correo electrónico o
bien al número de telefono que figura más
abajo.
Atentamente;
cordoba@facua.org