Descripción

Agrupacion de historias de una vida infructuosa
dedicada a la defensa de los derechos que las leyes dicen darte
para una vida feliz ,
pero que la administración del estado ,
las empresas que se dicen "de servicio"
y los propios "camaradas",
se encargan de dejar en nada.

A quien se de por aludido, ya se sabe:
El que se pica "ajos come".

viernes, 21 de abril de 2017

registros ni publicos ni gratuitos

               Los españoles , sobre todo los que viven en zonas rurales y  no tienen cierto dominio de la informática   (por ejemplo los altos cargos de la administración) , los que no tienen acceso gratuito a internet (que son muchos mas de los que nos quieren hacer creer) y aquellos que utilizan sistemas operativos distintos al del  "imperialista windows" (que es el preferido de la administración y no es gratuito)
              tienen complicado el acceso al registro de documentos dirigidos a la administración que pagan con sus impuestos.

            Asi entidades como:
 

      -El defensor del pueblo y toda la camarilla de defensores de cada comunidad autonoma
      -El banco de España (garante de los derechos de los ciudadanos ante los ladrones de guante blanco)
-los juzgados de provincias diferentes a las de la residencia
     -El Consejo General del Poder Judicial (vigilante de por vida de los derechos constitucionales individuales y colectivo)
    -La Comision Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
    -La Agencia Española de Protección de Datos
    -la Comisión Española de la Competencia
y unas cuantas mas que irán apareciendo a medida que se intenta denunciar algo

solo reciben documentos de forma gratuita , vía registro electrónico , que solo funciona tras cursillos acelerados y supervisados por los webmaster de las páginas de la administración cuando se solicita su ayuda y diseñados para dar el máximo de problemas
o a través de carta (certificada) y por tanto no gratuita
o por fax (que tampoco es gratuito) y algunas  veces "lo pierde" la administración correspondiente 



----------------------------- Nota .-Un correo electrónico con esta misma presentación y el enlace a esta entrada se ha enviado a TODOS los Srs. Diputados de las Comisiones de Justicia y de Peticiones del Congreso de los Diputados.
Ni uno solo de ellos se ha dado por aludido




                      
 Así se lo he contado 
al presidente del Gobierno a través del Ministerio de Presidencia
 

 y al Ministro de Justicia:


 
Sr. Presidente del Gobierno




                                       a 21 de Abril de 2017
          Son varias las situaciones en que no he podido dirigirme a través de registro publico (administración del estado, comunidad autónoma, ayuntamientos y Diputación Provincial) a las siguientes entidades:


Defensor del Pueblo

Agencia Española de Protección de Datos

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Consejo General del Poder Judicial

Banco de España

y últimamente a un juzgado de Valladolid, desde esos mismos registros y desde el de los juzgados de Salamanca



        Los primeros solo ofrecen la posibilidad de realizar solicitudes a través de sus registros electrónicos (que necesitan especialistas informáticos y utilizar Windows para que alguna vez funcionen como puede Vd. comprobar en mis paginas)






           Como Vd. sabe hay varios artículos de la constitución española que dan derechos a todos los ciudadanos:

Artículo 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


          Y lógicamente quienes viven en un pueblo malamente pueden acceder de forma gratuita e inmediata a un registro publico, pues los que tienen mas cercanos (ayuntamiento, oficinas comarcales de la Diputación y oficinas de la comunidad autónoma) no se los tramitan



Artículo 24 -1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 29.Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.



            Y tener que ir a otra provincia para contestar a un juzgado de distinta provincia a la que se reside no cumple ni mucho menos los anteriores artículos




Artículo 51.Defensa de los consumidores 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Artículo 118.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.



Artículo 119.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



         Es el caso del laudo contra Movistar emitido a petición mía por el Tribunal de Arbitraje de la Junta de Castilla y León en Valladolid (no se puede tramitar desde Salamanca) que Movistar ha incumplido y por cuyo motivo he tenido que pedir el cumplimiento de sentencia en el juzgado de Valladolid







             Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los siguientes artículos de la Constitución



Artículo 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.



Artículo 105.

La ley regulará:

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.



Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.


Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.o La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

5.o Administración de Justicia.



                Solicito de Vd.
COMO MÁXIMO REPRESENTANTE DE LA ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO EN ESTA MATERIA
    me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

       Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso nece4sario, de un especialista informático)


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CONTESTACION DE PRESIDENCIA  DEL GOBIERNO DE FECHA  27 DE ABRIL DE 2017



On 27/04/17 19:47, Departamento Comunicación Ciudadanos wrote:
Estimado Sr. G. A:

Nos ponemos nuevamente en contacto con usted para agradecerle el escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que le traslada sus comentarios y quejas en torno a las oficinas de registro de las Administraciones Públicas, que hemos leído con interés.

Como sabe, cuando un ciudadano quiere dirigirse a la administración puede utilizar los siguientes lugares para presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones: los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a las Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma; los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Además, para conocimiento de los ciudadanos, las distintas administraciones deben publicar y mantener actualizadas una relación de oficinas de registro, sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de apertura.

En el enlace que le facilitamos a continuación, http://ow.ly/hy4l30bbtw3, podrá ampliar esta información, así como consultar la oficina de registro más cercana a su residencia.

Por otro lado, le señalamos que el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que  “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

Asimismo, el artículo 14.3 dispone que “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

Si lo desea, puede acceder al contenido completo de este texto normativo a través de http://ow.ly/C8HB30bdr5N.

En cualquier caso, como conoce, cuando los ciudadanos consideren que la Administración ha lesionado sus derechos, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia que son en este ámbito los competentes.

Finalmente, le recordamos que permanecemos a su disposición para cualquier asunto que quiera plantear.

Reciba un cordial saludo,

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid


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REPLICA AL GABINETE DE PRESIDENCIA


El 27/04/17 20:43, miguel g. a escribio
A:
Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno


 Todo lo que Vds. me cuentan me es conocido y asi se deduce con facilidad de mi escrito inicial.
Pero dejan Vds. sin contestar la parte esencial que es una petición clara y contundente:

         Establezcan Vds . un mecanismo administrativo fácil y gratuito  para que todos los españoles puedan comunicarse de forma escrita con :


TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA  (sean de su provincia de residencia  o no) 

El Consejo General del Poder Judicial 
El Defensor del Pueblo y todos los Defensores de cada comunidad autonoma
La Comision Nacional del Mercado de Valores
El Banco de España
El Tribunal de Cuentas
y todos los organismos autonomos sufragados con dinero público.


Y repasen  y reparen Vds. el desastre informatico eléctronico  que se describe en en estas entradas de mi blog

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/11/jcyladministracion-electronica.html

 
 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/05/la-administracion-exige-windows.html 


http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2015/10/la-cnmv-comision-nacional-del-mercado.html

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


        Tanto mi escrito inicial como su contestación y las que el futuro depare pueden consultarse aqui:

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2017/04/registros-ni-publicos-ni-gratuitos.html



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REPLICA DEL GABINETE DE PRESIDENCIA (2)


-------- Original Message --------
Subject:
Escrito 17/0000006338
Date:  Mon, 8 May 2017 12:00:46 +0000
From: Departamento Comunicación Ciudadanos <DCC@presidencia.gob.es>
para    m.g.a


Estimado Sr. :
Le agradecemos el nuevo escrito que ha dirigido a la Presidencia del Gobierno, en el que expone sus comentarios y su petición en relación con la comunicación administrativa con diversas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, que hemos leído con atención.
Al respecto, le indicamos que hemos dado traslado de sus consideraciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para su conocimiento y oportuna valoración.
Recordándole nuestra disponibilidad para cualquier cuestión que desee abordar, le hacemos llegar un cordial saludo,


Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid 


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CONTESTACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017
 








REPLICA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017



Subject:     Re: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 17011931 #MSG-150174861333937#
Date:     Thu, 03 Aug 2017 19:40:37 +0200
From:     miguel g. 
To:     registro@defensordelpueblo.es


Recibida y leida su contestación a mi escrito de referencia quiero manifestar a Vd:

Que mi queja era y es por varios motivos :

1.ĺa falta de contestación a fecha de hoy  tanto del Presidente del Gobierno como del Ministro de Justicia a mi petición concreta de modificación de la actual legislación al respeto y en concreto

se me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano
pueda enviar sus quejas , comunicaciones o preguntas
2.- la insuficiencia de las garantías establecidas actualmente respecto a la administración electrónica y la forma de acceso a los registros de las administraciones públicas,

En su contestación manifiestan Vds:

   En cuanto a la presentación de escritos, la ley dispone en su artículo 16.4 que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicaspodrán presentarse en el registro electrónico de la administración u organismo al que sedirijan, en las oficinas de Correos, en la forma quereglamentariamente se establezca,en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan lasdisposiciones vigentes.

es precisamente  en esta legislacion donde se vulNera el Artículo 14 de la constitucion
 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Porque para empezar  gran parte de la población no tiene acceso ni al sistema de registro electronico , pues la mayor de las veces no funciona gracias al desastre del sistema informatico de esas administraciones y la falta de preparacion de los ciudadanos y en todos los casos PORQUE NO ES GRATUITO , que es el peor metodo de discriminaciòn


Asi que despues de leer su contestaciÓn , me quedo sin respuesta a mi petición concreta:

 
se  me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA  ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso necesario, de un especialista informático)



Y de paso quiero retar a cualquier de los miembros de su propia institucion  y de las demas citadas, incluidos ministros y altos cargos , que no sean licenciados en informática para que desde un ordenador que no sea de la propia administración,   dirigan cualquier comunicación personal , adjuntando documentación a cualesquiera de los organismos publicos citados  en mi queja.

Prometo publicar  cualquier exitoso final en mi página

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Nueva contestación del defensor del pueblo de fecha 12/1282017

       Es decir que muchos meses despues de hacer la peticion tanto al Presidente del gobierno , como al ministro de Justicia sin obtener respuesta alguna de los mismos, el Defensor del Pueblo en vez de exigir respuesta  de ambos o de poner en marcha una recomendación a ambas administraciones  en los términos de la petición ,  da como solución que se vuelvan a empezar los tramites, pero ante la Direccion General de Función Publica.

     Y podria decirme el Defensor del pueblo para que "c..." sirve el Artículo 14 de la ley de regimen juridico de las Administraciones Publicas cuando dice
Decisiones sobre competencia.
    1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto
remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo
notificar esta circunstancia a los interesados.

o el Artículo 3. Principios generales.
    1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
    Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
     b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  . d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

     Y lo que es aun peor no toman nota de que el problema  afecta de forma directa a la relacion de los ciudadanos con el propio defensor del pueblo como queda claro en el enunciado de la petición

    Se trata de marear la perdiz , a ver si se muere durante el procedimiento.