Descripción

Agrupacion de historias de una vida infructuosa
dedicada a la defensa de los derechos que las leyes dicen darte
para una vida feliz ,
pero que la administración del estado ,
las empresas que se dicen "de servicio"
y los propios "camaradas",
se encargan de dejar en nada.

A quien se de por aludido, ya se sabe:
El que se pica "ajos come".

viernes, 22 de diciembre de 2017

GATOFRIKI. estafa o corrupcion en la administracion de Madrid

GATOGRIKI
Una empresa de venta por internet de productos electronicos   (numero  1 en ventas durante varios mesEs segun google), que no era conocida ni estaba,  NI ESTÁ  registrada en el ayuntamiento de Alcobendas y no se si en la comunidad de Madrid,  ni en el ministerio de hacienda español  (porque no me lo dicen) ,  cuya pagina web esta "en operaciones de mantenimiento" desde  el dia 15 de Noviembre ( 3 dias despues de mi denuncia ) y  del que la Direccion General de Consumo de la Comunidad de Madrid , ni me da detalles, ni me considera parte interesada , ni me aclara la solvencia de la empresa .


RESUMEN DE  LOS  HECHOS

Con fecha    12/11/2017    remití mediante carta  a traves  de registro  público  la siguiente denuncia:


 Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid:
 C/ General Díaz Porlier, 35.
28001 Madrid.                                            
                                                  Reclamación de consumo
Identificación del reclamado:
empresa Gatofriki
 cuya pagina web es         https://gatofriki.es/
con sede en   Avenida Industria       No 6-8
 Alcobendas
 (C.P.  28108)  Madrid
y correo electronico           clientes@gatofriki.com

Con fecha  8 de Noviembre de 2017 recibí este correo

Subject: Re: consulta
Date: Wed, 08 Nov 2017 11:22:50
From: clientes@gatofriki.com
To: m.g.

Gracias por su email,
Antes de confirmar el pedido introduzca el código de descuento FRIKI88 y de forma automatica el sistema le calcula el precia a pagar que seria 404,10 Euros. Después de confirmar el pedido recibirá un correo con los datos para la transferencia.
El plazo de entrega es de aproximadamente 7 días después de confirmado el pago.
Un saludo,
Marta


           El 2017-11-08 10:51, m g. escribió:
Como el producto que me interesa es este:

http://gatofriki.es/proyectores/45-lg-ph450ug-proyector-portatil-450lumenes-ansi-dlp-720p-8806087862508.html

y el precio en la pagina es de 449,00 €
la transferencia que habria que hacer despues de rellenar el
formulario de la pagina seria de 449,00 €-10% es decir 405 euros
¿A que cuenta habria que hacer la tansferencia y a nombre de quien?
¿cuanto tardaria en llegar el producto ?



         El  08/11/17 09:14, clientes@gatofriki.com :
Buenos días,
Al precio indicado en la pagina web se hace el descuento del 10% si
paga por transferencia bancaria, caso contrario puede pagar con
tarjeta pero no tendrá el descuento. La tarjeta puede ser de
débito o de crédito.
Un saludo,
Marta


           El 2017-11-07 20:34, m g. escribió:
             Gracias.
No me ha contestado Vd. a la cuestión si da lo mismo que la tarjeta
de sea de credito o de debito, es decir ¿si el pago se hace con
cualquier tarjeta el precio es siempre un 10 por ciento mas?
¿La unica forma de que el precio sea el que aparece en la pagina
web es pagando por adelantado por transferencia bancaria?



         El 06/11/17 09:02, clientes@gatofriki.com :

Buenos días,
El recargo es del 10%.
Un saludo,
Marta



            El 2017-11-04 18:21, m g. escribió:
 Dicen Vds. en su pagina web

http://gatofriki.es/content/5-pago-seguro
Tarifas de transacción
Tenga en cuenta que el pago por tarjeta de crédito tiene un recargo
adicional sobre el precio total de su compra. Dicho recargo se
reflejará en su factura como tarifas de transacción.
¿Cuanto es ese recargo adicional?
¿Si la tarjeta es de debito tambien tiene ese recargo?



            Sin embargo al hacer el pedido desde la pagina web y siguiendo las instrucciones anteriores , recibi el siguiente correo  de confirmación :

Subject: [Gatofriki] En espera del pago bancario
Date: Thu, 09 Nov 2017 11:28:15 +0100
From: Gatofriki <clientes@gatofriki.com>
To: m.g
Pedido UTFZABCJX-En espera de pago por transferencia bancaria
Su pedido con la referencia UTFZABCJX ha sido realizado correctamente y será enviado tan pronto como recibamos su pago.
Por favor, recuerde que ha seleccionado transferencia bancaria como forma de pago.
Estos son los datos bancarios para su transferencia:

Importe: 449,00 €
Titular de la cuenta: Lirola Delgado
Datos de la cuenta: IBAN: ES20 2103 0563 4400 1003 9101
Dirección bancaria: UNICAJA

            Pretensiones del solicitante:

          Ademas de que se comprueben los hechos quiero que la empresa  me entregue el citado proyector  por el precio de  404,10 Euros  (IVA y gastos de envio incluidos)


                11 de Noviembre de 2017



--------------------------

Tras recibir una carta en la que se me daba la opción de presentar una petición de arbitraje de consumo por los hechos denunciados ,  intenté enviar un fax  al número que indicaba la carta de la Dirección General de Consumo, pero fue imposible porque siempre daba error , por lo que se lo envie mediante correo electrocnico que si fue registrado:
           El contenido del fax era   este:

Direccion General de Consumo de la Comunidad de Madrid
Seccion de Reclamaciones e Informacion


                                29 de Noviembre de 2017
                Recibido con esta misma fecha el escrito  de esa seccion con referencia  
  no Doc 05/138314.8/15       
 N/R :05­ERCO­16192.7/2017
 dandome la opcion de acudir al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO respecto a mi denuncia  contra  GATOFRIKI quiero manifestar:
     1.­que ya conocia la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo, aunque mis experiencias al respecto son DESASTROSAS  como puede Vd. comprobar en mi pagina:

 http://consumo­disgusto.blogspot.com/2015/10/movistar­incumple­laudo.html

    2­ inmediatamente despues de mi escrito de denuncia,  la pagina web  GATOFRIKI  
    dice estar en tareas de mantenimiento y por eso qusiera saber  los pasos seguidos por esa administración con respecto a mi denuncia, y a todos los efectos se me considere parte interesada en todos los procedimientos que pudieran relacionarse con mi denuncia.
     3.­Con fecha 14/11 recibi contestación a mi correo electronico sobre Gatofriki en el que al ayuntamiento de Alcobendas me dice textualmente:

         En relación a su consulta, le comunico que no consta en Licencias de
Actividades ninguna sociedad con los datos aportados.

       La policia local de Alcobendas ni siquiera se ha molestado en contestarme .
Por todo lo expuesto  ruego se me haga saber:
      a.­Si la empresa GATOFRIKI y su pagina web son legales.
      b.­Si constan mas denuncias contra la citada empresa.
      c.­Si puedo esperar solvencia sufiente de GATOFRIKI  para que me entreguen el proyector lg ph450ug por 404,10 Euros  (precio ofertado en el correo
electronico que ya envié a Vds).
      d.­ ruego de Vds. me hagan llegar los escritos a mi correo electronico

             Fdo:
M  G 

    
                                     ..................................

          Nada me ha llegado ni al correo electronico ni por correo ordinario, salvo este carta  casi imposible de entender   ( salvo que se vea como un encubrimiento de corrupcion puro y duro)   
( ha desaparecido el numero oficial de fax   oficial  de esa dependencia administrativa)






                                Comunidad de Madrid
 
           N° Doc: 05/149709.5/17 N/R: 05 - ERCO - 16192.7/2017

 
        En relación con su reclamación formulada contra GATOFRIKI recibida en esta Dirección General, las cuestiones plantedas en su último escrito debe dirigirlas al órgano competente en materia de consumo de su Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 43 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, reguladora de los Servicios de la Sociedad de la información y del Comercio electrónico, del articulo 47 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y por el acuerdo de la Comisión de Cooperación de Consumo adoptado en la reunión de 5 de junio de 2009, ratificado por la Conferencia Sectorial de Consumo en su reunión de 23 de marzo de 2011.

         Este documento ha sido firmado digitalmente por LA JEFA DE ÁREA DE RECLAMACIONES E INFORMACIÓN, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

      ERCOASE1
General Díaz Porlier, 35 - 4o 28001 Madrid
Teléfono de información General : 012
 Tel. Tramitación reclamaciones : 91 310 59 04

jueves, 3 de agosto de 2017

BUTANO.PRECIO LIBRE

BUTANO.PRECIO LIBRE

                 Cepsa vende la botella tradicional de butano de 12,5 kgs al precio de 16,3 € euros amparandose en el RDL 8/2014  que en su disposición adicional 33 establece que el butano envasado en botellas cuya tara sea inferior a 9 kgs, TIENEN PRECIO LIBRE   ( en la fecha en que se hizo la reclamación de las fotografías era de 16 euros).

         El precio de la botella de 12,5 kgs normal autorizado a fecha de hoy seria 14,88 € IVA incluido y en el momento de la reclamación de menos de 13 euros

         De esta manera el ministro aquel que tuvo que dimitir por tener cuentas en paraisos fiscales y al que estamos pagando servicio de guardaespaldas por el morro,  ha permitido a CEPSA una ganancia de mas de 2 euros por bombona o lo que les de la gana en el futuro,  y lo peor es que todos los operadores de butano si utilizaran botellas con tara inferior a 9 kgs podrian hacer exactamente lo mismo.

      

      Todos los distribuidores de butano envasado tratan a toda costa de que los consumidores usen envases que pesan menos de 9 kgs. para cobrar lo que les venga en gana (precio libre)

      Actualmente , solamente Repsol comercializa botellas con envase de mas de 9 Kgs  (las botellas naranjas tradicionales) al precio establecido por el gobierno , 14,48 euros con Iva incluido, pero exige contrato por botella ( te pide una fianza de 10 euros por botella) y un certificado de la instalación de gas , y si no la tienes te toca cotizar casi 80 euros, para que te lo de uno de los tecnicos de Repsol, mientras que el envase azul y naranja que pesa menos de 9 kgs.(numero 2 en la foto) se vende a mas de 17 euros y tiene un kg. menos de gas que el envase naranja  (y para estos envases nadie pide certificado de la instalacion de gas, en un crudo ejemplo de lo que interesa a la Administración que pagamos todos).

Ademas las botellas naranjas  llenas  de gas solo pueden conseguirse despues en el almacen distribuidor de Repsol (a 4 kms de mi casa y en este caso soy un afortunado) o llamando por teléfono y esperando a que te la lleven a casa y estes esperandolos (no admiten peticiones por correo electrónico) o en mi caso en una sola de las mas de10 gasolineras que el propio Repsol  dice que las tienen, pero que es mentira, porque practicamente todas ya no almacenan las botellas tradicionales.


Y por si fuera poco , las gasolineras suelen cambiarte la botella tradicional por una de las de  envase menos pesado, pero no viceversa, con lo que te han robado 10 euros por botella.

Detras de esta estafa está el gran negocio del gas canalizado por el que pagas una cuota mensual , lo uses o no lo uses.





             Lo lógico seria que los distribuidores  en las gasolineras que no disponen de botellas de butano con tara inferior a  9 kgs y que por tanto la botella cuesta  mas cara , indiquen  el precio actual   (obligación de etiquetar todo producto con su P.V.P)  pero como el servicio territorial de Industria tampoco se lo exige ni considera que se puede estar permitiendo una estafa , pues a continuar el saqueo.




           Y nunca permitir que se queden con un envase naranja de Repsol (contrato) a cambio de cualquiera de los otros envases,  porque en ese momento te habrán robado 10 euros

          Así  los consumidores debieran consumir botellas de Repsol modelo UD125 ya que aunque el envase pesa mas, el repartidor tiene la obligación de llevarselo a casa, en contra de las estupideces recogidas en la orden ya citada RDL 8/2014  que dice que toda esta estafa-liberalización  es para un menor consumo energético y facilitar el suministro domiciliario ¿a quien?

           Y esa administración que pagamos para que protega los intereses generales debiera ir a todas las gasolineras  y distribuidores  de butano para comprobar:

        1.-que exponen en lugar claro el precio de la botella y la tara del envase
        2.-que tienen envases con tara superior a 9 kgs. con el precio de 14,88 € IVA incluido
        3.-que en los tickes de venta se aclara el tipo de envase y el precio correspondiente

Y sancionar a todas las que lo incumplan







viernes, 21 de abril de 2017

registros ni publicos ni gratuitos

               Los españoles , sobre todo los que viven en zonas rurales y  no tienen cierto dominio de la informática   (por ejemplo los altos cargos de la administración) , los que no tienen acceso gratuito a internet (que son muchos mas de los que nos quieren hacer creer) y aquellos que utilizan sistemas operativos distintos al del  "imperialista windows" (que es el preferido de la administración y no es gratuito)
              tienen complicado el acceso al registro de documentos dirigidos a la administración que pagan con sus impuestos.

            Asi entidades como:
 

      -El defensor del pueblo y toda la camarilla de defensores de cada comunidad autonoma
      -El banco de España (garante de los derechos de los ciudadanos ante los ladrones de guante blanco)
-los juzgados de provincias diferentes a las de la residencia
     -El Consejo General del Poder Judicial (vigilante de por vida de los derechos constitucionales individuales y colectivo)
    -La Comision Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
    -La Agencia Española de Protección de Datos
    -la Comisión Española de la Competencia
y unas cuantas mas que irán apareciendo a medida que se intenta denunciar algo

solo reciben documentos de forma gratuita , vía registro electrónico , que solo funciona tras cursillos acelerados y supervisados por los webmaster de las páginas de la administración cuando se solicita su ayuda y diseñados para dar el máximo de problemas
o a través de carta (certificada) y por tanto no gratuita
o por fax (que tampoco es gratuito) y algunas  veces "lo pierde" la administración correspondiente 



----------------------------- Nota .-Un correo electrónico con esta misma presentación y el enlace a esta entrada se ha enviado a TODOS los Srs. Diputados de las Comisiones de Justicia y de Peticiones del Congreso de los Diputados.
Ni uno solo de ellos se ha dado por aludido




                      
 Así se lo he contado 
al presidente del Gobierno a través del Ministerio de Presidencia
 

 y al Ministro de Justicia:


 
Sr. Presidente del Gobierno




                                       a 21 de Abril de 2017
          Son varias las situaciones en que no he podido dirigirme a través de registro publico (administración del estado, comunidad autónoma, ayuntamientos y Diputación Provincial) a las siguientes entidades:


Defensor del Pueblo

Agencia Española de Protección de Datos

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Consejo General del Poder Judicial

Banco de España

y últimamente a un juzgado de Valladolid, desde esos mismos registros y desde el de los juzgados de Salamanca



        Los primeros solo ofrecen la posibilidad de realizar solicitudes a través de sus registros electrónicos (que necesitan especialistas informáticos y utilizar Windows para que alguna vez funcionen como puede Vd. comprobar en mis paginas)






           Como Vd. sabe hay varios artículos de la constitución española que dan derechos a todos los ciudadanos:

Artículo 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


          Y lógicamente quienes viven en un pueblo malamente pueden acceder de forma gratuita e inmediata a un registro publico, pues los que tienen mas cercanos (ayuntamiento, oficinas comarcales de la Diputación y oficinas de la comunidad autónoma) no se los tramitan



Artículo 24 -1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 29.Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.



            Y tener que ir a otra provincia para contestar a un juzgado de distinta provincia a la que se reside no cumple ni mucho menos los anteriores artículos




Artículo 51.Defensa de los consumidores 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Artículo 118.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.



Artículo 119.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



         Es el caso del laudo contra Movistar emitido a petición mía por el Tribunal de Arbitraje de la Junta de Castilla y León en Valladolid (no se puede tramitar desde Salamanca) que Movistar ha incumplido y por cuyo motivo he tenido que pedir el cumplimiento de sentencia en el juzgado de Valladolid







             Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los siguientes artículos de la Constitución



Artículo 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.



Artículo 105.

La ley regulará:

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.



Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.


Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.o La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

5.o Administración de Justicia.



                Solicito de Vd.
COMO MÁXIMO REPRESENTANTE DE LA ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO EN ESTA MATERIA
    me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

       Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso nece4sario, de un especialista informático)


...................





CONTESTACION DE PRESIDENCIA  DEL GOBIERNO DE FECHA  27 DE ABRIL DE 2017



On 27/04/17 19:47, Departamento Comunicación Ciudadanos wrote:
Estimado Sr. G. A:

Nos ponemos nuevamente en contacto con usted para agradecerle el escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que le traslada sus comentarios y quejas en torno a las oficinas de registro de las Administraciones Públicas, que hemos leído con interés.

Como sabe, cuando un ciudadano quiere dirigirse a la administración puede utilizar los siguientes lugares para presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones: los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a las Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma; los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Además, para conocimiento de los ciudadanos, las distintas administraciones deben publicar y mantener actualizadas una relación de oficinas de registro, sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de apertura.

En el enlace que le facilitamos a continuación, http://ow.ly/hy4l30bbtw3, podrá ampliar esta información, así como consultar la oficina de registro más cercana a su residencia.

Por otro lado, le señalamos que el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que  “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

Asimismo, el artículo 14.3 dispone que “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

Si lo desea, puede acceder al contenido completo de este texto normativo a través de http://ow.ly/C8HB30bdr5N.

En cualquier caso, como conoce, cuando los ciudadanos consideren que la Administración ha lesionado sus derechos, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia que son en este ámbito los competentes.

Finalmente, le recordamos que permanecemos a su disposición para cualquier asunto que quiera plantear.

Reciba un cordial saludo,

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid


......................





REPLICA AL GABINETE DE PRESIDENCIA


El 27/04/17 20:43, miguel g. a escribio
A:
Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno


 Todo lo que Vds. me cuentan me es conocido y asi se deduce con facilidad de mi escrito inicial.
Pero dejan Vds. sin contestar la parte esencial que es una petición clara y contundente:

         Establezcan Vds . un mecanismo administrativo fácil y gratuito  para que todos los españoles puedan comunicarse de forma escrita con :


TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA  (sean de su provincia de residencia  o no) 

El Consejo General del Poder Judicial 
El Defensor del Pueblo y todos los Defensores de cada comunidad autonoma
La Comision Nacional del Mercado de Valores
El Banco de España
El Tribunal de Cuentas
y todos los organismos autonomos sufragados con dinero público.


Y repasen  y reparen Vds. el desastre informatico eléctronico  que se describe en en estas entradas de mi blog

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/11/jcyladministracion-electronica.html

 
 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/05/la-administracion-exige-windows.html 


http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2015/10/la-cnmv-comision-nacional-del-mercado.html

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


        Tanto mi escrito inicial como su contestación y las que el futuro depare pueden consultarse aqui:

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2017/04/registros-ni-publicos-ni-gratuitos.html



...............................
REPLICA DEL GABINETE DE PRESIDENCIA (2)


-------- Original Message --------
Subject:
Escrito 17/0000006338
Date:  Mon, 8 May 2017 12:00:46 +0000
From: Departamento Comunicación Ciudadanos <DCC@presidencia.gob.es>
para    m.g.a


Estimado Sr. :
Le agradecemos el nuevo escrito que ha dirigido a la Presidencia del Gobierno, en el que expone sus comentarios y su petición en relación con la comunicación administrativa con diversas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, que hemos leído con atención.
Al respecto, le indicamos que hemos dado traslado de sus consideraciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para su conocimiento y oportuna valoración.
Recordándole nuestra disponibilidad para cualquier cuestión que desee abordar, le hacemos llegar un cordial saludo,


Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid 


.................................

CONTESTACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017
 








REPLICA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017



Subject:     Re: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 17011931 #MSG-150174861333937#
Date:     Thu, 03 Aug 2017 19:40:37 +0200
From:     miguel g. 
To:     registro@defensordelpueblo.es


Recibida y leida su contestación a mi escrito de referencia quiero manifestar a Vd:

Que mi queja era y es por varios motivos :

1.ĺa falta de contestación a fecha de hoy  tanto del Presidente del Gobierno como del Ministro de Justicia a mi petición concreta de modificación de la actual legislación al respeto y en concreto

se me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano
pueda enviar sus quejas , comunicaciones o preguntas
2.- la insuficiencia de las garantías establecidas actualmente respecto a la administración electrónica y la forma de acceso a los registros de las administraciones públicas,

En su contestación manifiestan Vds:

   En cuanto a la presentación de escritos, la ley dispone en su artículo 16.4 que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicaspodrán presentarse en el registro electrónico de la administración u organismo al que sedirijan, en las oficinas de Correos, en la forma quereglamentariamente se establezca,en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan lasdisposiciones vigentes.

es precisamente  en esta legislacion donde se vulNera el Artículo 14 de la constitucion
 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Porque para empezar  gran parte de la población no tiene acceso ni al sistema de registro electronico , pues la mayor de las veces no funciona gracias al desastre del sistema informatico de esas administraciones y la falta de preparacion de los ciudadanos y en todos los casos PORQUE NO ES GRATUITO , que es el peor metodo de discriminaciòn


Asi que despues de leer su contestaciÓn , me quedo sin respuesta a mi petición concreta:

 
se  me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA  ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso necesario, de un especialista informático)



Y de paso quiero retar a cualquier de los miembros de su propia institucion  y de las demas citadas, incluidos ministros y altos cargos , que no sean licenciados en informática para que desde un ordenador que no sea de la propia administración,   dirigan cualquier comunicación personal , adjuntando documentación a cualesquiera de los organismos publicos citados  en mi queja.

Prometo publicar  cualquier exitoso final en mi página

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Nueva contestación del defensor del pueblo de fecha 12/1282017

       Es decir que muchos meses despues de hacer la peticion tanto al Presidente del gobierno , como al ministro de Justicia sin obtener respuesta alguna de los mismos, el Defensor del Pueblo en vez de exigir respuesta  de ambos o de poner en marcha una recomendación a ambas administraciones  en los términos de la petición ,  da como solución que se vuelvan a empezar los tramites, pero ante la Direccion General de Función Publica.

     Y podria decirme el Defensor del pueblo para que "c..." sirve el Artículo 14 de la ley de regimen juridico de las Administraciones Publicas cuando dice
Decisiones sobre competencia.
    1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto
remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo
notificar esta circunstancia a los interesados.

o el Artículo 3. Principios generales.
    1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
    Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
     b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  . d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

     Y lo que es aun peor no toman nota de que el problema  afecta de forma directa a la relacion de los ciudadanos con el propio defensor del pueblo como queda claro en el enunciado de la petición

    Se trata de marear la perdiz , a ver si se muere durante el procedimiento.

jueves, 12 de enero de 2017

custodia de llaves para personas que viven solas

Respuesta del defensor del pueblo No Expediente: 16010557 Sr. D. MIGUEL G. A. SALAMANCA Estimado Sr: Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado. Plantea usted su disconformidad con la respuesta que se le ha remitido desde la Presidencia del Gobierno a su escrito de 8 de agosto de 2021, en el que, entre otros extremos, sugiere usted la puesta en marcha un servicio de custodia de llaves para personas que viven solas con independencia de su situación familiar y de salud. Examinada la respuesta de la citada Administración esta institución no observa la existencia de una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho o libertad fundamental. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que reconoce el derecho subjetivo de las personas beneficiarias a ser atendidas con la prestación reconocida en su Programa Individual de Atención, en el artículo 11, determina que en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las comunidades autónomas, entre otras funciones, la de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y la de gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. En cuanto al contenido e intensidad de los servicios, recogidos en el catálogo previsto en el artículo 15, es el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el órgano competente para dotar de contenido y fijar la intensidad de los mismos, según lo previsto en el artículo 8 de la ley. El citado consejo está configurado como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Está constituido por la persona titular de ministerio competente en servicios sociales, que ostentará su presidencia, y por los consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos. En todo caso se le informa que Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en octubre de 2020, elaboró unas propuestas para la puesta en marcha de un Plan de Choque para el impulso del SAAD que se han debatido con todas las comunidades autónomas en diferentes sesiones de la Mesa de Dialogo Social en Dependencia. Una vez acordadas las propuestas las mismas deben trasladarse al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El 14 de enero de 2021 la Mesa de Dialogo Social en Autonomía Personal y Dependencia para la plena implantación del SAAD adoptó un acuerdo, entre cuyos objetivos se encuentra el siguiente: . Como puede observar la cuestión planteada por usted, sobre el contenido de la prestación reconocida, no es competencia de una única Administración, y la Administración General del Estado, a la que se ha dirigido, le ha informado de las actuaciones que ha llevado a cabo, en el marco de sus competencias. Le saluda muy atentamente, Concepció Ferrer i Casals Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo El presente documento es una copia fiel de un documento sellado electrónicamente mediante un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para actuaciones administrativas automatizadas. Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid Tel.: 900 101 025 www.defensordelpueblo.es registro@defensordelpueblo.es reclamacion al defensor del pueblo Sr. Defensor del Pueblo registro@defensordelpueblo.es MADRID Salamanca a 15 de Agosto de 2021 Como pueden Vds. comprobar tanto en los documentos adjuntos como en el enlace del blog , el día 8 de Agosto de 2021 envié al Sr. presidente del gobierno a través del registro electrónico el documento que adjunto, el mismo que antes no había admitido a trámite el mismo escrito dirigido a la ministra de Asuntos sociales , vaya Vd. a saber porqué (a lo peor es que no la hay o no ejerce). De la contestación recibida el día 12 ago. 2021 a las 13:12 , se desprende: 1.-que , o no han visitado la entrada del blog, citada en el escrito, o han hecho caso omiso de que la Junta de Castilla y Leon, perdió mi fax CON SIMILAR SOLICICTUD , enviado a la gerencia de servicios sociales de la Junta de C y L en Salamanca, el 30 de Mayo de 2016 y de que Vds. no encontraron nada anómalo en ello. http://consumo-disgusto.blogspot.com/2017/01/custodia-de-llaves-para-personas-que.html 2.-que ningún ayuntamiento de Salamanca, y tal vez del estado plurinacional, tiene un servicio de custodia de llaves para personas que viven solas. 3.-Que no conocen, ni quieren conocer , la obligación impuesta por la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas , de trasladar a la administración competente (si es que la hubiere) la petición , tal y como a ellos les ha llegado. En esencia , que las administraciones que pagamos todos (incluida la de Vds.): -o pierden los fax y no encuentran al responsable. -o no leen la totalidad de la información que se les envia -o derivan a otra administración , la responsabilidad de lo que se solicita, pero sin enviarsela y dejando en manos del ciudadano la denuncia y el seguimiento. Y sin olvidar que para enviarlo hay que tener teléfono , conexión a internet, tiempo y conocimiento informático , para usar las páginas de registro electrónico. Si Vds. consideran que en este escrito se denuncia alguna infracción de mis derechos constitucionales o de la CEE, espero que pongan en marcha los mecanismos correspondientes, aunque estemos en verano y en pandemia. SALUD Firmado: Miguel G. A Respuesta desde el ministerio de presidencia Escrito 21/0000017741 No-Reply Departamento Comunicación Ciudadanos jue., 12 ago. 2021 a las 13:12 Estimado Sr. G. A: Nos volvemos a poner en contacto con usted en respuesta al nuevo escrito que ha remitido a la Presidencia del Gobierno, en el que expone sus consideraciones personales y sugerencias en materia de dependencia, que hemos leído con interés. En primer lugar, aprovechamos estas líneas para señalar, al hilo de sus comentarios, que el Ejecutivo considera necesario blindar constitucionalmente el sistema público de servicios sociales como Cuarto Pilar del Estado de Bienestar. En este sentido, los Presupuestos Generales del Estado de 2021, afrontan el mayor gasto social de la historia, e incluyen un refuerzo a la dependencia que recibe más financiación que nunca. Por otro lado, el Gobierno alcanzó un acuerdo con los interlocutores sociales que incluye un incremento en la financiación del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD) por parte de la Administración General del Estado de al menos 600 millones de euros para 2021, con una subida de las cuantías del nivel mínimo del 17,4%. No obstante, debemos informarle de que corresponde a las comunidades autónomas planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los servicios y recursos necesarios para su valoración y atención. En este sentido, le sugerimos que hagallegar su propuesta a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. Finalmente, le invitamos también a que dé traslado de sus observaciones, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para su conocimiento. Encontrará las vías habilitadas para tal fin aquí. Apreciando su contribución, que permite al Presidente conocer de primera mano las inquietudes y opiniones de la ciudadanía, reciba un cordial saludo, Unidad de Comunicación con la Ciudadanía Gabinete de la Presidencia del Gobierno Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid solicitud a la Ministra de Asuntos Sociales Sra. Ministra de Asuntos Sociales MADRID Salamanca, 30 de Julio de 2021 Aunque Vd. no se lo crea , existimos personas que queremos vivir solas, hemos vivido solas casi siempre, y NOS ENORGULLECEMOS DE ELLO. Como no solemos ser estúpidos, siempre hemos sabido que , sobre todo,que al final de nuestra vida y aun habiendo pagado los impuestos a toca teja, tendriamos problemas. Yo, al menos, nunca creí que el estado de bienestar, que tanto llena la publicidad política de todos los bandos, ni siquiera cubriría algo que hacian los antiguos serenos, es decir LA CUSTODIA DE LLAVES PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN SOLAS. http://consumo-disgusto.blogspot.com/2017/01/custodia-de-llaves-para-personas-que.html Despues de mucho deambular tanto en la adminisstración publica (sobre todo los ayuntamientos) y las empresas privadas de servicios solo he encontrado dos empresas que ofrecen algo de este tipo: -Cruz Roja española siempre que se disponga de un teléfono fijo y llevando a cuestas un localizador a todas horas. - Atenzia que ofrece el mismo servicio , asociado a un teléfono fijo o móvil, pero tambien llevando a cuestas otro localizador. Algunos ayuntamientos se gastan el dinero de todos , en servicios que se ofrecen para llamarte o para acompañarte telefonicamente , cosa que es de agradecer , pero que parte de la premisa de que el problema es de compañía . Ya se o sospecho , que Vd. cree que este problema es de naturaleza familiar y puede que así lo sea, pero lo que yo vengo pidiendo con escaso éxito es que la administración publica ponga en marcha un SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES PARA PERSONAS QUE VIVEN SOLAS con independencia de su situación familiar y de salud ( que , por suerte, es buena en mi caso) solicitud al presidente del gobierno Sr. Presidente del Gobierno de España MADRID Salamanca, 8 de Agosto de 2021 Aunque Vd. no se lo crea , existimos personas que queremos vivir solas, hemos vivido solas casi siempre, y NOS ENORGULLECEMOS DE ELLO. Como no solemos ser estúpidos, siempre hemos sabido que , sobre todo, al final de nuestra vida y aun habiendo pagado los impuestos a toca teja, tendriamos problemas. Yo, al menos, nunca creí que el estado de bienestar, que tanto llena la publicidad política de todos los bandos, ni siquiera cubriría algo que hacian los antiguos serenos, es decir LA CUSTODIA DE LLAVES de LAS PERSONAS QUE VIVEN SOLAS. http://consumo-disgusto.blogspot.com/2017/01/custodia-de-llaves-para-personas-que.html Despues de mucho deambular tanto en la administración publica (sobre todo los ayuntamientos) y las empresas privadas de servicios solo he encontrado dos empresas que ofrecen algo de este tipo: -Cruz Roja española siempre que se disponga de un teléfono fijo y llevando a cuestas un localizador a todas horas. - Atenzia que ofrece el mismo servicio , asociado a un teléfono fijo o móvil, pero tambien llevando a cuestas otro localizador. Algunos ayuntamientos se gastan el dinero de todos , en servicios que se ofrecen para llamarte o para acompañarte telefonicamente , cosa que es de agradecer , pero que parte de la premisa de que el problema es de compañía . Ya se o sospecho , que Vd. cree que este problema es de naturaleza familiar y puede que así lo sea, pero lo que yo vengo pidiendo con escaso éxito es que la administración publica ponga en marcha un SERVICIO DE CUSTODIA DE LLAVES PARA PERSONAS QUE VIVEN SOLAS con independencia de su situación familiar y de salud ( que , por suerte, es buena en mi caso)

 
       El día  30 DE Mayo de 2016 remití un fax al numero oficial de la gerencia de servicios sociales de Salamanca (92314301) pidiendo se estableciese un servicio de custodia de llaves para personas que viven solas y que se se retransmitiese la petición a ayuntamientos , diputaciones y cualquier otra entidad publica de las que pagamos a diario y que pudieran tener competencias.

  No hubo contestación.
    Transcurridos dos meses sin recibir contestación, pedí la intervención del defensor del pueblo.
     Hasta el día 21 de octubre de 2016 el Defensor del pueblo no me comunico la admisión a tramite.
       El 1 de Enero de 2017 lo puse en conocimiento de TODOS LOS PROCURADORES  DE LA COMISIÓN Y SERVICIOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
Solamente se dio por enterada Laura Domínguez Arroyo (I.U.)
       El 6-2-2016 el Defensor del Pueblo me dice que en la Gerencia de S.S. de Salamanca
no ha sido capaces de localizar el fax y no han movido un dedo , con la excusa de que debiera haberme dirigido al municipio en que resido, y ni se han molestado en abrir un expediente al funcionario/funcionarios que reciben fax, los pierden y no contestan

Siguiendo la sugerencia del Defensor del pueblo pedí explicitamente al Presidente de la Junta de CyL se determinase quien era el funcionario responsable de la perdida del fax y se procediese disciplinariamente.
Al no obtener contestación reitere la petición de intervención al Defensor del Pueblo que en un alarde de no haberse leido los papeles del expediente decide archivarlo mandandome un enlace a los números oficiales de fax de la Junta de CyL. que ya constan en mi escrito inicial.


         NO SOLO SON VAGOS, ADEMAS SON INEPTOS, 
               PERO COBRAN CADA MES







               FAX INICIAL ENVIADO  EL DIA 30 DE MAYO DE 2016







                    PETICION DE INTERVENCION AL DEFENSOR DEL PUEBLO


    Asunto:     escrito sin contestacion
                   Fecha:     Sat, 30 Jul 2016 12:25:44 +0200
De:     miguel g. a.
Para:     registro@defensordelpueblo.es

Este fax fue enviado a la gerencia de servicios sociales de la Junta de C y L en Salamanca,  el 30 de Mayo del presente año.
Transcurridos dos meses sin recibir ninguna contestacion, ruego de Vds. la intevención de esa institución







                                                 RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO





Asunto:     Re: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 16010557
Fecha:     Wed, 31 Aug 2016 14:46:25 +0200
De:     miguel g. a.
Para:     registro@defensordelpueblo.es


En contestación a su escrito quiero manifestar:

        1.-que a fecha de hoy han pasado tres meses desde el envio del escrito y que continua sin haber contestación.

         2.-que me gustaria saber la referencia del articulo y disposición  legal que establece esos 3 meses  entre el escrito de petición y el de contestación (no contestación)  de la administración.

        3.-Ese servicio de teleasistecia al que Vds. hacen referencia solamente funciona con Cruz Roja (ENTIDAD PRIVADA ) y si se tiene teléfono fijo, lo cual es una discriminación evidente que afecta a derechos constitucionales, lo cual exigiría la inmediata intervención  DE OFICIO de esa institución

                     SALUD/os



                                     ADMISION A TRAMITE  POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO



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 CORREO ENVIADO A TODOS LOS PROCURADORES  DE LA COMISION DE ORDENACION Y SERVICIOS DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

Asunto:     custodia de llaves
Fecha:     Sun, 01 Jan 2017 16:58:31 +0100
De:     miguel g. a.
Para:     procuradores de la comision de ordenacion y servicios de ñas Cortes de C y L






             Recibe Vd. este correo como miembro de la Comisión de Ordenacion y Servicios de las Cortes de Castilla y Leon


          El dia   30 de Mayo de 2016    remití    a la    Gerencia de Servicios Sociales  de Salamanca un fax en el que textualmente decia:

      En mi opinión uno de los problemas mas extendidos en
personas que viven solas es la inexistencia de un servicio publico
o privado de custodia de llaves , al estilo del que prestaban hace
años los serenos.
    Y es un servicio fundamental que actualmente se suple por la
familia, amigos y/o vecinos , cuando existen y existe confianza
con los mismos, y muchas veces es la suerte la que establece si en
momentos problemáticos (urgencias medicas sobre todo) pueden
solucionar el problema de acceso a la vivienda, que acaba por lo
general descerrajando la puerta.
    Ruego de Vds. lo estudien y en su caso planteen ante
ayuntamientos , comunidad autónoma o quien corresponda alguna
solución a este asunto que no es un problema menor , ni
minoritario.



UNICA CONTESTACION DE UNA PROCURADORA  HASTA EL DIA 12 DE ENERO DE 2017


 Asunto:     Re: custodia de llaves
Fecha:     Sat, 7 Jan 2017 13:04:29 +0000
De:     Laura Domínguez Arroyo
Para:     miguel g. a.


               Buenos días,
creo que es un tema que pudiera ser interesante plantear pero es cierto que jurídicamente es complicado de gestionar. Consultaré la posibilidad de que se pueda realizar un servicio de estas características.
La respuesta que se da sobre la teleasistencia no me parece muy pertinente porque ese servicio no plantea lo que usted propone.
Gracias por su aportación.




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6.2.2016.Respuesta del Defensor del Pueblo

            Como puede verse en la mas que tardia respuesta de la Gerencia de Servicios Sociales de Salamanca, a través del Defensor del Pueblo:
          1.-No ha sido capaces de localizar el fax que les remíti el dia 30 de Mayo de 2016 al numero de fax (que pagamos todos nosotros via impuestos)y  que la Junta publicita en

http://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100Directorio/1248366924958/0/1142233541120/DirectorioPadre


           2.-Como no lo han localizado no han movido un dedo , con la excusa de que debiera haberme dirigido al municipio en que resido, cuando es evidente que la petición era generica, es decir para TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
          3.-Ahora han decidido que la via del fax no es válida, se supone que la del Defensor del Pueblo que viene en todas sus comunicaciones, tampoco.
          4.-Ni se han molestado en abrir un expediente al funcionario/funcionarios que reciben fax, los pierden y no contestan

          Y mas si se tiene en cuenta que el registro electronico de documentos de la JCyL es un desastre informatico completo (ver ejemplo)

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/11/jcyladministracion-electronica.html



 



¿PERO EN QUE ESTADO DEMOCRATICO VIVIMOS?








lunes, 5 de diciembre de 2016

JCYL.claridad informatica

 a adme012@jcyl.es

    Quisiera presentar una petición de mediación previa a una solicitud de arbitraje , ante la empresa                  y para ello debo remitir a Vds. copia de la carta de reclamación que dirigo a la empresa y otro documento
           Pero desde el registro electrónico de la Junta no logro enviarlo
           Como ya he tramitado en otras ocasiones  otras peticiones de arbitraje    ¿podría remitir a Vds. mediante correo electrónico tanto la petición como el adjunto añadiendo copia de mi DNI?

                     ...........................


 PRIMERA CONTESTACION 


de   adme012@jcyl.es

Buenos días,

En contestación a su correo, le informamos que para la Solicitud de Arbitraje de Consumo  que desde nuestro servicio no podemos remitir ningún trámite en su nombre. Como se indica en la convocatoria, para el lugar y forma de presentación tiene dos opciones: presencial o telemático.
Si tiene problemas para realizar el trámite telemático desde nuestro servicio le podemos ayudar a configurar su PC para la correcta tramitación, para ello si lo desea nos puede facilitar un teléfono donde ponernos en contacto con usted para ayudarlo.
La otra opción si lo prefiere es el registro presencial, donde debería descargar el formulario en PDF (aparece en la parte derecha) rellenar e imprimir y presentarlo en una oficina de registro junto con la documentación correspondiente:
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
·         Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.


En el siguiente enlace puede encontrar toda la información necesaria para el tramite Solicitud de Arbitraje de Consumo:


             Para más informacion puede ponerse en contacto con el Organo Gestor que gestiona este tramite ya que es el organo competente en la materia sobre la que nos realiza su consulta.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es
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PRIMERA REPLICA  a
 adme012@jcyl.es 


Estoy utilizando un sistema operativo Linux
Utilizo el navegador firefox y he activado las ventanas emergentes
Tengo instalado Java 6
El formulario para rellenar con la reclamación permite rellenar la provincia de Salamanca , pero en el campo de municipios solamente salen los de Alava.
El campo enviar no enlaza a nada
Quiero que me explique alguien por correo electronico  lo que he de hacer, para publicar las "facilidades" de la sede electronica de la Junta en mi pagina web
Gracias





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CONTESTACION
 de adme012@jcyl.es


Buenos días,

En relación a la incidencia que nos traslada, suele ser como consecuencia de que el navegador Mozilla Firefox utiliza su propio visor de Pdf’s.  Para que usted lo pueda visualizar de forma correcta, tiene que seguir los siguientes pasos:

l  En el navegador, ir a Herramientas -> Opciones -> Aplicaciones:
        - En la aplicación Portable Document Format seleccionar: Usar Adobe Acrobat (en firefox)






l En el navegador, ir a Herramientas -> Complementos
       - En el complemento Adobe Acrobat seleccionar: Activar siempre.





En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es


Muchas gracias y un saludo,
................................

NUEVA REPLICA
 a               adme012@jcyl.es
 Gracias por su respuesta
Desde Linux y aun modificando la opcion de firefox es imposible modificar el documento y mucho menos enviarlo.
Desde windows y una vez hecha esa modificacion me ha permitido modificar el documento y gardarlo modificado porque tengo intalado Adobe X, complemento que no existe para Firefox en Linux.
Pero una vez modificado no me permite enviarlo, aunque no sabe diagnosticar el error. Vease la pantalla
 ..........................
contestacion 
 

Buenas tardes,

El problema que observamos es que al abrir el pdf del trámite no se le integra con el navegador.

Para evitar que tenga que cumplimentarlo varias veces y al mismo tiempo solucionar el problema de integración con el navegador, puede guardar una copia del pdf ya cumplimentado en local y utilizar las siguientes instrucciones:

Una vez cumplimentado y guardado en local el pdf:

-        Entrar en www.ae.jcyl.es

-        Pulsar en el botón “Continuar”



-        Pulsar en “Examinar” y seleccionar el trámite en pdf cumplimentado correctamente y posteriormente pulsar “Aceptar”:


-        A continuación le pedirá que firme la solicitud, debe pulsar en “Firmar Formulario”, seleccionar el certificado digital y pulsar en “Continuar”:

 

-        En el último paso si lo desea puede adjuntar los documentos o directamente pulsar en “Registrar Electrónicamente la solicitud y los anexos”:


Le informo también que el equipo debe cumplir con los requisitos mínimos, puede comprobar que los cumple desde el siguiente enlace: 


En equipos Windows, la configuración recomendada es utilizar Internet Explorer con la siguiente configuración:

- Abra Herramientas, Opciones de Internet, Seguridad, marque la opción Sitios de Confianza, pulse en Sitios, y agregue en sitios de confianza la dirección *.jcyl.es, como puede ver en las imágenes.
(nota: para agregar la dirección *.jcyl.es hay que tener desmarcada la opción “requerir comprobación del servidor https para todos los sitios de esta zona”)

Establezca el nivel de seguridad de Sitios de Confianza en “Bajo”.


En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.



Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico

adme012@jcyl.es


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 NUEVA REPLICA A  adme012@jcyl.es




 Algo hemos avanzado en este CALVARIO, pero es insuficiente.
Aunque ahora el documento pdf cumplimentado si que se carga en el navegador, al picar sobre el enlace 

FIRMAR FORMULARIO

aparece una ventana diciendo que este navegador (firefox) no esta preparado para cargar el applet de la firma y aunque intento cargar la aplicacion de firma , no es posible




he probado entrando en

 requisitos minimos

y me dice que mi navegador (firefox) no soporta applets



Sin embargo si estan instalados y activados dos complementos de firefox  para permitir applets en Java.
 Y esta instalado Java 7



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CONTESTACION

Buenos días,

En base a las pantallas que nos envía, la incidencia puede ser consecuencia de que Java no este correctamente integrado en el navegador.

Para comprobar si está instalado el plugin de Java, deberá verificarlo en la pestaña “plugins”. Adjuntamos pantalla de Firefox en su versión para Ubuntu, debe comprobar que en la sección “plugins” aparece el plugin de Java y está seleccionado “Activar siempre”:





Es recomendado tener la última versión de JAVA:

-        Para instalar la última versión de Java en sistemas Linux, debe de seguir las instrucciones de la página oficial de Java:


-        Para sistemas Ubuntu realizar las siguientes instrucciones en el terminal:

sudo add-apt-repository ppa:webupd8team/java
sudo apt-get update
sudo apt-get install oracle-java8-installer
sudo apt install oracle-java8-set-default



En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es


Muchas gracias y un saludo, 


.........................


              lo hemos logrado
¿UN EXITO  O UN DESASTRE? 

                QUE JUZGUEN QUIENES HAYAN LLEGADO HASTA EL FINAL

         y asi entenderan porque inicie este 
              otro procedimiento