Descripción

Agrupacion de historias de una vida infructuosa
dedicada a la defensa de los derechos que las leyes dicen darte
para una vida feliz ,
pero que la administración del estado ,
las empresas que se dicen "de servicio"
y los propios "camaradas",
se encargan de dejar en nada.

A quien se de por aludido, ya se sabe:
El que se pica "ajos come".

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viernes, 21 de abril de 2017

registros ni publicos ni gratuitos

               Los españoles , sobre todo los que viven en zonas rurales y  no tienen cierto dominio de la informática   (por ejemplo los altos cargos de la administración) , los que no tienen acceso gratuito a internet (que son muchos mas de los que nos quieren hacer creer) y aquellos que utilizan sistemas operativos distintos al del  "imperialista windows" (que es el preferido de la administración y no es gratuito)
              tienen complicado el acceso al registro de documentos dirigidos a la administración que pagan con sus impuestos.

            Asi entidades como:
 

      -El defensor del pueblo y toda la camarilla de defensores de cada comunidad autonoma
      -El banco de España (garante de los derechos de los ciudadanos ante los ladrones de guante blanco)
-los juzgados de provincias diferentes a las de la residencia
     -El Consejo General del Poder Judicial (vigilante de por vida de los derechos constitucionales individuales y colectivo)
    -La Comision Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
    -La Agencia Española de Protección de Datos
    -la Comisión Española de la Competencia
y unas cuantas mas que irán apareciendo a medida que se intenta denunciar algo

solo reciben documentos de forma gratuita , vía registro electrónico , que solo funciona tras cursillos acelerados y supervisados por los webmaster de las páginas de la administración cuando se solicita su ayuda y diseñados para dar el máximo de problemas
o a través de carta (certificada) y por tanto no gratuita
o por fax (que tampoco es gratuito) y algunas  veces "lo pierde" la administración correspondiente 



----------------------------- Nota .-Un correo electrónico con esta misma presentación y el enlace a esta entrada se ha enviado a TODOS los Srs. Diputados de las Comisiones de Justicia y de Peticiones del Congreso de los Diputados.
Ni uno solo de ellos se ha dado por aludido




                      
 Así se lo he contado 
al presidente del Gobierno a través del Ministerio de Presidencia
 

 y al Ministro de Justicia:


 
Sr. Presidente del Gobierno




                                       a 21 de Abril de 2017
          Son varias las situaciones en que no he podido dirigirme a través de registro publico (administración del estado, comunidad autónoma, ayuntamientos y Diputación Provincial) a las siguientes entidades:


Defensor del Pueblo

Agencia Española de Protección de Datos

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Consejo General del Poder Judicial

Banco de España

y últimamente a un juzgado de Valladolid, desde esos mismos registros y desde el de los juzgados de Salamanca



        Los primeros solo ofrecen la posibilidad de realizar solicitudes a través de sus registros electrónicos (que necesitan especialistas informáticos y utilizar Windows para que alguna vez funcionen como puede Vd. comprobar en mis paginas)






           Como Vd. sabe hay varios artículos de la constitución española que dan derechos a todos los ciudadanos:

Artículo 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


          Y lógicamente quienes viven en un pueblo malamente pueden acceder de forma gratuita e inmediata a un registro publico, pues los que tienen mas cercanos (ayuntamiento, oficinas comarcales de la Diputación y oficinas de la comunidad autónoma) no se los tramitan



Artículo 24 -1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 29.Derecho de petición 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.



            Y tener que ir a otra provincia para contestar a un juzgado de distinta provincia a la que se reside no cumple ni mucho menos los anteriores artículos




Artículo 51.Defensa de los consumidores 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Artículo 118.

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.



Artículo 119.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.



         Es el caso del laudo contra Movistar emitido a petición mía por el Tribunal de Arbitraje de la Junta de Castilla y León en Valladolid (no se puede tramitar desde Salamanca) que Movistar ha incumplido y por cuyo motivo he tenido que pedir el cumplimiento de sentencia en el juzgado de Valladolid







             Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los siguientes artículos de la Constitución



Artículo 103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.



Artículo 105.

La ley regulará:

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.



Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.


Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.o La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

5.o Administración de Justicia.



                Solicito de Vd.
COMO MÁXIMO REPRESENTANTE DE LA ADMINSTRACIÓN DEL ESTADO EN ESTA MATERIA
    me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

       Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso nece4sario, de un especialista informático)


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CONTESTACION DE PRESIDENCIA  DEL GOBIERNO DE FECHA  27 DE ABRIL DE 2017



On 27/04/17 19:47, Departamento Comunicación Ciudadanos wrote:
Estimado Sr. G. A:

Nos ponemos nuevamente en contacto con usted para agradecerle el escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que le traslada sus comentarios y quejas en torno a las oficinas de registro de las Administraciones Públicas, que hemos leído con interés.

Como sabe, cuando un ciudadano quiere dirigirse a la administración puede utilizar los siguientes lugares para presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones: los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a las Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma; los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Además, para conocimiento de los ciudadanos, las distintas administraciones deben publicar y mantener actualizadas una relación de oficinas de registro, sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de apertura.

En el enlace que le facilitamos a continuación, http://ow.ly/hy4l30bbtw3, podrá ampliar esta información, así como consultar la oficina de registro más cercana a su residencia.

Por otro lado, le señalamos que el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que  “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”.

Asimismo, el artículo 14.3 dispone que “Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

Si lo desea, puede acceder al contenido completo de este texto normativo a través de http://ow.ly/C8HB30bdr5N.

En cualquier caso, como conoce, cuando los ciudadanos consideren que la Administración ha lesionado sus derechos, pueden recurrir a los Tribunales de Justicia que son en este ámbito los competentes.

Finalmente, le recordamos que permanecemos a su disposición para cualquier asunto que quiera plantear.

Reciba un cordial saludo,

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid


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REPLICA AL GABINETE DE PRESIDENCIA


El 27/04/17 20:43, miguel g. a escribio
A:
Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno


 Todo lo que Vds. me cuentan me es conocido y asi se deduce con facilidad de mi escrito inicial.
Pero dejan Vds. sin contestar la parte esencial que es una petición clara y contundente:

         Establezcan Vds . un mecanismo administrativo fácil y gratuito  para que todos los españoles puedan comunicarse de forma escrita con :


TODOS LOS JUZGADOS DE ESPAÑA  (sean de su provincia de residencia  o no) 

El Consejo General del Poder Judicial 
El Defensor del Pueblo y todos los Defensores de cada comunidad autonoma
La Comision Nacional del Mercado de Valores
El Banco de España
El Tribunal de Cuentas
y todos los organismos autonomos sufragados con dinero público.


Y repasen  y reparen Vds. el desastre informatico eléctronico  que se describe en en estas entradas de mi blog

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/11/jcyladministracion-electronica.html

 
 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


 http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/05/la-administracion-exige-windows.html 


http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2015/10/la-cnmv-comision-nacional-del-mercado.html

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2016/10/agencia-espanola-de-proteccion-de-datos.html


        Tanto mi escrito inicial como su contestación y las que el futuro depare pueden consultarse aqui:

http://consumo-disgusto.blogspot.com.es/2017/04/registros-ni-publicos-ni-gratuitos.html



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REPLICA DEL GABINETE DE PRESIDENCIA (2)


-------- Original Message --------
Subject:
Escrito 17/0000006338
Date:  Mon, 8 May 2017 12:00:46 +0000
From: Departamento Comunicación Ciudadanos <DCC@presidencia.gob.es>
para    m.g.a


Estimado Sr. :
Le agradecemos el nuevo escrito que ha dirigido a la Presidencia del Gobierno, en el que expone sus comentarios y su petición en relación con la comunicación administrativa con diversas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, que hemos leído con atención.
Al respecto, le indicamos que hemos dado traslado de sus consideraciones al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para su conocimiento y oportuna valoración.
Recordándole nuestra disponibilidad para cualquier cuestión que desee abordar, le hacemos llegar un cordial saludo,


Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Edificio Semillas - Complejo de La Moncloa
Avda. Puerta de Hierro s/n - 28071 Madrid 


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CONTESTACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017
 








REPLICA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE FECHA 3-8-2017



Subject:     Re: Contestación del Defensor del Pueblo en relación al expediente 17011931 #MSG-150174861333937#
Date:     Thu, 03 Aug 2017 19:40:37 +0200
From:     miguel g. 
To:     registro@defensordelpueblo.es


Recibida y leida su contestación a mi escrito de referencia quiero manifestar a Vd:

Que mi queja era y es por varios motivos :

1.ĺa falta de contestación a fecha de hoy  tanto del Presidente del Gobierno como del Ministro de Justicia a mi petición concreta de modificación de la actual legislación al respeto y en concreto

se me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano
pueda enviar sus quejas , comunicaciones o preguntas
2.- la insuficiencia de las garantías establecidas actualmente respecto a la administración electrónica y la forma de acceso a los registros de las administraciones públicas,

En su contestación manifiestan Vds:

   En cuanto a la presentación de escritos, la ley dispone en su artículo 16.4 que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicaspodrán presentarse en el registro electrónico de la administración u organismo al que sedirijan, en las oficinas de Correos, en la forma quereglamentariamente se establezca,en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan lasdisposiciones vigentes.

es precisamente  en esta legislacion donde se vulNera el Artículo 14 de la constitucion
 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Porque para empezar  gran parte de la población no tiene acceso ni al sistema de registro electronico , pues la mayor de las veces no funciona gracias al desastre del sistema informatico de esas administraciones y la falta de preparacion de los ciudadanos y en todos los casos PORQUE NO ES GRATUITO , que es el peor metodo de discriminaciòn


Asi que despues de leer su contestaciÓn , me quedo sin respuesta a mi petición concreta:

 
se  me aclare la forma en que debo actuar para poner en conocimiento de todos los organismos públicos citados cualquier petición o documento    DE FORMA GRATUITA  ( y no es gratuito el acceso a internet, ni tener un ordenador privado, ni desplazarse de una provincia a otra)

      Propongo a Vd. que en todos los registros públicos de cualquiera de las administraciones exista un ordenador o varios con conexión a internet desde el que cualquier ciudadano pueda enviar tales documentos con ayuda , en caso necesario, de un especialista informático)



Y de paso quiero retar a cualquier de los miembros de su propia institucion  y de las demas citadas, incluidos ministros y altos cargos , que no sean licenciados en informática para que desde un ordenador que no sea de la propia administración,   dirigan cualquier comunicación personal , adjuntando documentación a cualesquiera de los organismos publicos citados  en mi queja.

Prometo publicar  cualquier exitoso final en mi página

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Nueva contestación del defensor del pueblo de fecha 12/1282017

       Es decir que muchos meses despues de hacer la peticion tanto al Presidente del gobierno , como al ministro de Justicia sin obtener respuesta alguna de los mismos, el Defensor del Pueblo en vez de exigir respuesta  de ambos o de poner en marcha una recomendación a ambas administraciones  en los términos de la petición ,  da como solución que se vuelvan a empezar los tramites, pero ante la Direccion General de Función Publica.

     Y podria decirme el Defensor del pueblo para que "c..." sirve el Artículo 14 de la ley de regimen juridico de las Administraciones Publicas cuando dice
Decisiones sobre competencia.
    1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto
remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo
notificar esta circunstancia a los interesados.

o el Artículo 3. Principios generales.
    1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
    Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
     b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  . d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades
materiales de gestión.
    k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

     Y lo que es aun peor no toman nota de que el problema  afecta de forma directa a la relacion de los ciudadanos con el propio defensor del pueblo como queda claro en el enunciado de la petición

    Se trata de marear la perdiz , a ver si se muere durante el procedimiento.

lunes, 5 de diciembre de 2016

JCYL.claridad informatica

 a adme012@jcyl.es

    Quisiera presentar una petición de mediación previa a una solicitud de arbitraje , ante la empresa                  y para ello debo remitir a Vds. copia de la carta de reclamación que dirigo a la empresa y otro documento
           Pero desde el registro electrónico de la Junta no logro enviarlo
           Como ya he tramitado en otras ocasiones  otras peticiones de arbitraje    ¿podría remitir a Vds. mediante correo electrónico tanto la petición como el adjunto añadiendo copia de mi DNI?

                     ...........................


 PRIMERA CONTESTACION 


de   adme012@jcyl.es

Buenos días,

En contestación a su correo, le informamos que para la Solicitud de Arbitraje de Consumo  que desde nuestro servicio no podemos remitir ningún trámite en su nombre. Como se indica en la convocatoria, para el lugar y forma de presentación tiene dos opciones: presencial o telemático.
Si tiene problemas para realizar el trámite telemático desde nuestro servicio le podemos ayudar a configurar su PC para la correcta tramitación, para ello si lo desea nos puede facilitar un teléfono donde ponernos en contacto con usted para ayudarlo.
La otra opción si lo prefiere es el registro presencial, donde debería descargar el formulario en PDF (aparece en la parte derecha) rellenar e imprimir y presentarlo en una oficina de registro junto con la documentación correspondiente:
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
·         Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.


En el siguiente enlace puede encontrar toda la información necesaria para el tramite Solicitud de Arbitraje de Consumo:


             Para más informacion puede ponerse en contacto con el Organo Gestor que gestiona este tramite ya que es el organo competente en la materia sobre la que nos realiza su consulta.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es
...................................

PRIMERA REPLICA  a
 adme012@jcyl.es 


Estoy utilizando un sistema operativo Linux
Utilizo el navegador firefox y he activado las ventanas emergentes
Tengo instalado Java 6
El formulario para rellenar con la reclamación permite rellenar la provincia de Salamanca , pero en el campo de municipios solamente salen los de Alava.
El campo enviar no enlaza a nada
Quiero que me explique alguien por correo electronico  lo que he de hacer, para publicar las "facilidades" de la sede electronica de la Junta en mi pagina web
Gracias





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CONTESTACION
 de adme012@jcyl.es


Buenos días,

En relación a la incidencia que nos traslada, suele ser como consecuencia de que el navegador Mozilla Firefox utiliza su propio visor de Pdf’s.  Para que usted lo pueda visualizar de forma correcta, tiene que seguir los siguientes pasos:

l  En el navegador, ir a Herramientas -> Opciones -> Aplicaciones:
        - En la aplicación Portable Document Format seleccionar: Usar Adobe Acrobat (en firefox)






l En el navegador, ir a Herramientas -> Complementos
       - En el complemento Adobe Acrobat seleccionar: Activar siempre.





En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es


Muchas gracias y un saludo,
................................

NUEVA REPLICA
 a               adme012@jcyl.es
 Gracias por su respuesta
Desde Linux y aun modificando la opcion de firefox es imposible modificar el documento y mucho menos enviarlo.
Desde windows y una vez hecha esa modificacion me ha permitido modificar el documento y gardarlo modificado porque tengo intalado Adobe X, complemento que no existe para Firefox en Linux.
Pero una vez modificado no me permite enviarlo, aunque no sabe diagnosticar el error. Vease la pantalla
 ..........................
contestacion 
 

Buenas tardes,

El problema que observamos es que al abrir el pdf del trámite no se le integra con el navegador.

Para evitar que tenga que cumplimentarlo varias veces y al mismo tiempo solucionar el problema de integración con el navegador, puede guardar una copia del pdf ya cumplimentado en local y utilizar las siguientes instrucciones:

Una vez cumplimentado y guardado en local el pdf:

-        Entrar en www.ae.jcyl.es

-        Pulsar en el botón “Continuar”



-        Pulsar en “Examinar” y seleccionar el trámite en pdf cumplimentado correctamente y posteriormente pulsar “Aceptar”:


-        A continuación le pedirá que firme la solicitud, debe pulsar en “Firmar Formulario”, seleccionar el certificado digital y pulsar en “Continuar”:

 

-        En el último paso si lo desea puede adjuntar los documentos o directamente pulsar en “Registrar Electrónicamente la solicitud y los anexos”:


Le informo también que el equipo debe cumplir con los requisitos mínimos, puede comprobar que los cumple desde el siguiente enlace: 


En equipos Windows, la configuración recomendada es utilizar Internet Explorer con la siguiente configuración:

- Abra Herramientas, Opciones de Internet, Seguridad, marque la opción Sitios de Confianza, pulse en Sitios, y agregue en sitios de confianza la dirección *.jcyl.es, como puede ver en las imágenes.
(nota: para agregar la dirección *.jcyl.es hay que tener desmarcada la opción “requerir comprobación del servidor https para todos los sitios de esta zona”)

Establezca el nivel de seguridad de Sitios de Confianza en “Bajo”.


En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.



Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico

adme012@jcyl.es


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 NUEVA REPLICA A  adme012@jcyl.es




 Algo hemos avanzado en este CALVARIO, pero es insuficiente.
Aunque ahora el documento pdf cumplimentado si que se carga en el navegador, al picar sobre el enlace 

FIRMAR FORMULARIO

aparece una ventana diciendo que este navegador (firefox) no esta preparado para cargar el applet de la firma y aunque intento cargar la aplicacion de firma , no es posible




he probado entrando en

 requisitos minimos

y me dice que mi navegador (firefox) no soporta applets



Sin embargo si estan instalados y activados dos complementos de firefox  para permitir applets en Java.
 Y esta instalado Java 7



..................
CONTESTACION

Buenos días,

En base a las pantallas que nos envía, la incidencia puede ser consecuencia de que Java no este correctamente integrado en el navegador.

Para comprobar si está instalado el plugin de Java, deberá verificarlo en la pestaña “plugins”. Adjuntamos pantalla de Firefox en su versión para Ubuntu, debe comprobar que en la sección “plugins” aparece el plugin de Java y está seleccionado “Activar siempre”:





Es recomendado tener la última versión de JAVA:

-        Para instalar la última versión de Java en sistemas Linux, debe de seguir las instrucciones de la página oficial de Java:


-        Para sistemas Ubuntu realizar las siguientes instrucciones en el terminal:

sudo add-apt-repository ppa:webupd8team/java
sudo apt-get update
sudo apt-get install oracle-java8-installer
sudo apt install oracle-java8-set-default



En caso de que siguiendo estos pasos, no resuelva su problema, puede proporcionarnos un teléfono de contacto, donde nos pondremos en contacto con usted para revisar la configuración de su equipo informático.

Si precisa volver a contactar sobre la consulta realizada, rogamos lo haga respondiendo al correo electrónico adme012@jcyl.es


Muchas gracias y un saludo, 


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              lo hemos logrado
¿UN EXITO  O UN DESASTRE? 

                QUE JUZGUEN QUIENES HAYAN LLEGADO HASTA EL FINAL

         y asi entenderan porque inicie este 
              otro procedimiento

miércoles, 30 de noviembre de 2016

JCYL.administracion electronica

      CARTA ENVIADA AL PRESIDENTE DE LA                   JUNTA DE CASTILLA Y LEON 
DESDE LA PAGINA WEB DE LA JUNTA







           Cada vez que oigo al presidente de la Junta o al del Gobierno de España hablar de las facilidades que pretenden dar a los ciudadanos para la tramitación de cualesquiera de sus problemas o reclamaciones, me dan ganas de llorar.
        Estoy casi seguro de que en toda su vida no han intentando presentar documento alguno dirigido a su administración desde la sede electrónica correspondiente y si lo han intentado , dudo que lo hayan logrado, y eso que para llegar a ser Presidente hay que saber mucho.
        Por contra los registros  oficiales convencionales mediante papel funcionan bastante bien, pero  ASI NO SE AHORRA PAPEL.
        Con lo sencillo que seria permitir que esos mismos registros públicos admitieran la presentación de todo tipo de documentos , tanto en papel como en archivo informático.
        Pero en vez de decirlo, hay que hacerlo
        Un saludo

Fdo:Miguel   G    A








                     Contestacion desde 
el gabinete del presidente de la JUNTA DE C. Y  L.




Estimado Sr:

            A través de estas líneas me pongo en contacto con usted para comunicarle, en nombre del Sr. Presidente, la recepción de su correo electrónico en el que se queja por el funcionamiento de la sede electrónica y por no poder presentar archivos informáticos en los registros públicos, y para indicarle que se ha dado traslado del mismo a la Directora General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano, para que le conteste a la mayor brevedad posible.
           
Reciba un cordial saludo.
           
           LA DIRECTORA DEL GABINETE DEL PRESIDENTE
            DÑA. VIRGINIA ARNÁIZ GONZÁLEZ
........................


Respuesta  del Servicio Servicio de Atención al Ciudadano
 Consulta.ADM.atencionciudadano@jcyl.es


Buenos días,

Le agradezco sinceramente su buena consideración acerca del funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros autonómicas que, sin embargo, como bien indica Vd., limitan su gestión a la documentación que, en soporte papel, nos aportan los ciudadanos.

Le informo, no obstante, que dichas oficinas se encuentran en la actualidad preparándose para un cambio fundamental en su forma de actuar, que próximamente les llevará a la digitalización de toda la documentación que nos aporten los ciudadanos en soporte papel, salvo mínimas excepciones justificadas, y, previa firma electrónica por parte del empleado involucrado en su registro, se enviará, de forma electrónica, inmediatamente y con todas las condiciones de eficacia, validez y seguridad jurídica, a la unidad destinataria, sea cual sea la Administración a la que pertenezca o su ubicación geográfica a nivel nacional.

Por tanto, las oficinas de asistencia de nuestra administración se suman, así, la utilización de herramientas de administración electrónica, garantizando a aquellos ciudadanos que no cuenten con la posibilidad, o necesidad, de comunicarse electrónicamente con la Administración o que, sencillamente, deseen continuar optando por este canal de atención presencial y personalizado que ponemos a su disposición, obtengan un gestión de idéntica rapidez, sin merma alguna de garantías jurídicas, que la generada por el canal electrónico autonómico  www. tramitacastillayleon.es.

Sin embargo, los medios técnicos con los que cuentan actualmente las oficinas y, comprenderá, importantes razones de seguridad de las infraestructuras informáticas corporativas, nos impiden por el momento recibir en nuestros equipos y tratar, cualquiera que fuera su formato, la documentación que nos pudiera entregar el ciudadano en soporte digital.

Precisamente para esta demanda la Administración autonómica habilitó, hoy ya con notable rodaje y experiencia, la sede electrónica de nuestra comunidad, a la que progresivamente se han venido sumando todo tipo de trámites y servicios por parte de los órganos de tramitación autonómicos, y respecto de la cual le agradeceríamos nos indicara los problemas que, en su caso, se le han producido con la finalidad de mejorar nuestro servicio, comprometiéndole, no obstante, la evaluación futura con los responsables de las infraestructuras corporativas en nuestra comunidad de la viabilidad de su sugerencia de actuación en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Quedando, pues, a su disposición, reciba un saludo cordial.

_____________________________________________

Servicio de Atención al Ciudadano

Tel. 983 411100 / Ext. 800213, 800357, 800266, 800210, 800207, 800277

Consulta.ADM.atencionciudadano@jcyl.es





Respuesta:

En realidad, si no admiten Vds.  los documentos presentados por los ciudadanos en soporte digital, es como si no hacen Vds. NADA

Pueden ver Vds. la eficacia de sus servicios de administracion electronica    
   jcyladministracion-electronica     
  

 La Administración exige Windows

   http://dgtcobra2vecesmismamulta.blogspot.com



                     

 Este mismo correo fue enviado a 
TODOS LOS PROCURADORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON
  el dia      23 de noviembre de 2016     11:38

                        Solo ha contestado uno (por ahora)


Hola Miguel.
  Te agradezco tu correo, así como tu petición, que no solo es razonable sino que debería de ser algo en práctica desde hace muchos años. Traslado tu petición a los compañeros que forman parte de la Comisión de Presidencia de las Cortes, que es donde se tratan los temas de régimen interior de la Administración Regional.


Muchas gracias, y un saludo

Jesús Guerrero Arroyo



CARTA ENVIADA DESDE LA WEB 
AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA


                         CONTESTACION:

                        Estimado Sr. G A:

Le agradecemos la confianza mostrada al enviar su nuevo escrito al Presidente del Gobierno, en el que expone sus comentarios en materia de Administración Electrónica al tiempo que le traslada la carta que ha hecho llegar a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, que hemos leído con interés.

En cuanto a la cuestión concreta que plantea, esto es, su queja acerca del  funcionamiento de la sede electrónica de su Comunidad Autónoma, debemos señalarle que no nos es posible interferir en dicho proceso desde la Presidencia del Gobierno; no obstante, sí queremos indicarle que el Gobierno está firmemente convencido del relevante papel de las nuevas tecnologías en el desarrollo económico y social de España.

A este respecto, nos gustaría señalar que en 2013 se puso en marcha la Agenda Digital, entre cuyos objetivos se encuentra incrementar la eficacia y eficiencia de nuestras Administraciones y optimizar el gasto público, manteniendo al mismo tiempo unos servicios públicos universales y de calidad. La participación ciudadana y la utilización de canales electrónicos para la comunicación entre ciudadanos, empresas y Administraciones son factores clave por los que la Unión Europea ha apostado decididamente.

Como sabe, es fundamental para el buen funcionamiento de nuestro país que la Administración proporcione servicios electrónicos completos, de calidad, fáciles de usar, que permita nuevas formas de colaboración y relación empleando las tecnologías. Para ello, se deberán utilizar los medios y sistemas informáticos con el propósito de reducir cargas administrativas al ciudadano y a las empresas, así como conseguir aunar los puestos tradicionales y los electrónicos.

En este sentido, le señalamos que la Agenda Digital se compone de varios Planes. Así, el Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado tiene como fin acercar la administración a los ciudadanos y las empresas, racionalizar y optimizar el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones Públicas, aumentar la colaboración entre éstas y romper la brecha digital que separa geográficamente el centro de la periferia.

Finalmente, aprovechamos estas líneas para destacar que D. Mariano Rajoy está firmemente comprometido con conocer las opiniones y aportaciones que le ofrecen los ciudadanos, por lo que nos ponemos a su disposición para cualquier cuestión que desee plantear.

Reciba un cordial saludo,

Departamento de Comunicación con los Ciudadanos
Gabinete de la Presidencia del Gobierno
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NO HAY MAYOR SORDO QUE EL QUE NO QUIERE LEER NI OIR